Salud sin barreras Autorizaciones PBS
Conoce la nueva forma de acceder a las autorizaciones en nuestra EPS Comfenalco Valle Delagente:

¿Qué es MIPRES?

Es un aplicativo diseñado por el ministerio de salud, que ha sido dispuesto en la internet para que los profesionales de la salud formulen a los pacientes del Régimen Contributivo todos los medicamentos, procedimientos, insumos y dispositivos que no sean cubiertos por el plan de Beneficios (NPBS) o (NO POS). Los profesionales de la salud que pueden acceder a Mipres pueden ser Médicos, Odontólogos, Nutricionistas y Optómetras.

Este aplicativo reemplaza el Comité Técnico Científico (CTC) para los usuarios del régimen contributivo. Para los usuarios del régimen subsidiado continua vigente el Comité Técnico Científico (CTC).

¿Qué es Plan de Beneficios en Salud (PBS)?

El Plan de Beneficios en Salud es el conjunto de servicios y tecnologías a las que tiene acceso todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) con cargo a la UPC

¿Qué es un servicio o tecnología en salud no incluido en el Plan de Beneficios en Salud (NPBS)?

Es el conjunto de servicios y tecnologías que no son cubiertas por el plan de beneficios en salud y requieren para su entrega efectiva algunos trámites adicionales que han sido establecidos por el Ministerio de salud.

(Mipres para el régimen contributivo y CTC para el régimen subsidiado)

Servicios que pueden ser prescritos a través de MIPRES:

  • Únicamente los medicamentos que se encuentren parametrizados en MIPRES.
  • Los Procedimientos que cuenten con Código Único de Procedimientos en Salud (CUPS) es decir que este incluidos en la resoluciones 1132 y 1678 de 2017.
  • Insumos Materiales o Dispositivos que estén parametrizados en MIPRES y siempre mencionado el procedimiento en el que se van de utilizar.

Servicios que requieren junta: algunos de los servicios que pueden prescribir los profesionales de salud habilitados para tal fin, deben ser evaluados por una junta de profesionales de la IPS que determine la pertinencia del servicio:

  • Servicios complementarios que corresponde a un servicio que, si bien no pertenece al ámbito de la salud, su uso es indispensable para mejorar la salud o prevenir la enfermedad. Los únicos servicios catalogados como complementarios y que debe ser prescritos cuando sean totalmente pertinentes actualmente son: bloqueadores solares, champú y lociones capilares, medias de compresión graduada y antiembólicas, pañales, zapatos y plantillas ortopédicas, lentes de contacto y transporte ambulatorio diferente a ambulancia.
  • Nutriciones (soporte nutricional) cuando son prescritas en el ámbito ambulatorio únicamente. No aplica para suplementos nutricionales con Registro sanitario como Medicamento.
  • Medicamentos prescritos para una indicación diferente a la autorizada por el INVIMA, en estos casos para que puedan ser enviados a junta de profesionales deben estar incluidos en el LISTADO UNIRS (medicamentos del listado de usos no incluidos en registro sanitario) publicado en la página del ministerio de salud y parametrizados en MIPRES.

Ámbito de la prescripción: este término hace referencia al tipo de servicio en donde es atendido el usuario, el cual define diferentes requisitos para la prescripción, la dispensación y sus tiempos:

  • Ámbito Ambulatorio no priorizado: atención en consulta externa, dispensación que debe realizarse en 5 días y en algunos casos como nutriciones requiere junta previa para su aprobación.
  • Ámbito ambulatorio priorizado: atención en consulta externa, dispensación que debe realizarse en 1 día y en algunos casos como nutriciones requiere junta previa para su aprobación.
  • Ámbito hospitalario con internación: atención en hospitalización cuya dispensación del servicio se realiza durante la atención del usuario.
  • Ámbito urgencias: atención en urgencias cuya dispensación del servicio se realiza durante la atención del usuario o derivado de esta atención, dentro de las siguientes 24 horas.
  • Ámbito hospitalario domiciliario: atención en hospitalización cuya dispensación se realizará en la farmacia ambulatoria a un proveedor de servicios domiciliarios, como continuidad de tratamiento y se debe dispensar dentro de las siguientes 24 horas

***Se debe tener en cuenta el proceso de “egreso hospitalario” en el cual la IPS en donde estuvo hospitalizado el usuario, prescribe servicios por el “Ámbito hospitalario domiciliario”, la EPS garantiza la dispensación en 6 horas y el usuario es trasladado a su domicilio para aplicación.

¿Cómo accede el usuario a una prestación no incluida en el PBS?

El acceso a una prestación de salud que no esté incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) lo define el médico tratante durante la atención médica, quien para prescribirlo (Formularlo) debe ingresar por Internet al aplicativo MIPRES del Ministerio y allí formular el servicio que el paciente necesita; como resultado de esta formulación el médico debe imprimir la prescripción directamente desde Mipres y entregarla al usuario para que reclame el servicio máximo cinco días después de la fecha de atención.

¿Cuál es la responsabilidad del médico tratante?

El médico tratante tiene las siguientes responsabilidades en ejercicio de su profesión y de su autonomía médica:

  • Ingresar de manera completa y adecuada en MIPRES las solicitudes de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que usted requiere para su tratamiento.
  • Escalar a la mesa de ayuda de MIPRES dispuesta por el ministerio, los servicios requeridos por usted y que no puede ingresar. Allí realizarán el análisis y darán respuesta al profesional.
  • Entregar al usuario la fórmula o un plan de manejo con un número de prescripción que arroja MIPRES una vez ingresa la solicitud exitosamente en el aplicativo.
  • Diligenciar el formulario de contingencia según causales definidas por el Ministerio: en caso de que no haya fluido eléctrico, falle INTERNET, la plataforma no esté disponible o no pueda ingresar la solicitud por inconsistencia en la afiliación del usuario.

Este formulario debe ser remitido a la EPS por el profesional.

  • Revisar el estado de las prescripciones publicados por la EPS para realizar las correcciones a que haya lugar en caso de validaciones no exitosas

*** Se debe tener en cuenta que solo el médico tratante puede corregir las prescripciones generadas por él, la EPS no está habilitada para hacer ajuste de su formulación.

¿Cuáles son las obligaciones de la EPS?

  • Descargar la prescripción que ha registrado el médico en el aplicativo Mipres.
  • Realizar las validaciones administrativas definidas en la normatividad vigente a las prescripciones realizadas por los profesionales médicos.
  • Recibir y gestionar los formularios de contingencias remitidas por los profesionales.
  • Informar al usuario los casos de multiafiliación y cruces con las bases de datos de la registraduría para las aclaraciones a que haya lugar por parte del usuario.
  • Publicar el resultado de las validaciones a los médicos prescriptores.
  • Informar al usuario a dónde debe dirigirse para el suministro del servicio o tecnología prescrito.
  • Informar al usuario el resultado de la prescripción y que hacer.
  • Disponer el servicio para que el usuario pueda reclamarlo dentro de los tiempos establecidos para la dispensación (máximo cinco días).

¿ Cuál es la responsabilidad del usuario?

  • Acudir a la consulta y brindar toda la información médica requerida por el médico tratante o profesional de salud que lo atiende.
  • Conservar por el tiempo necesario la fórmula o plan de manejo con un número de prescripción entregado por el médico tratante en la consulta.
  • Presentar la fórmula cada vez que requiera la entrega del servicio.
  • Estar atento a los resultados de la prescripción realizada por el médico.
  • Gestionar ante la EPS correspondiente las aclaraciones en caso de multiafiliación y/o la Registraduría Nacional del Estado Civil las inconsistencias en el documento de identificación.
  • Reclamar el servicio NPBS dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la consulta en la que le han formulado el servicio.
  • Realizar el tratamiento de acuerdo a las indicaciones médicas.
  • Pedir su consulta de control oportunamente en caso de ser necesario.

¿Cómo accede el usuario al que le han formulado un MEDICAMENTO no incluido en el PBS?

  • Recibe de su médico tratante la prescripción impresa del Medicamento NPBS con la recomendación de evitar su pérdida o deterioro.
  • Se dirige a la farmacia para la entrega del medicamento en cinco días.
  • Verificar que el medicamento entregado corresponda al que fue formulado por el médico tratante.
  • Cumplir con las indicaciones médicas para realizar el tratamiento.
  • Los usuarios con patologías de manejo especial (cáncer, hemofilia, artritis Reumatoide, entre otras) deben esperar el llamado del proveedor que aplicará el medicamento para que le indique fecha, hora y sitio de aplicación.

¿Cómo accede el usuario al que le han ordenado un SERVICIO no incluido en el PBS diferente a medicamentos?

  • Recibe de su médico tratante la prescripción impresa del servicio NPBS diferente a medicamentos con la recomendación de evitar su pérdida o deterioro.
  • Se dirige en cinco días a los puntos de atención integral (PAI) (Clic aquí directorio) de la EPS de lunes a viernes de 7 am a 5 pm, jornada continua en donde se le informará cuál será el proveedor de su servicio.
  • Cumplir con las indicaciones médicas para realizar el tratamiento.

¿Cuál es la responsabilidad del colaborador?

  • Cuando un usuario solicite información acerca de un servicio NO PBS:
  • Si es afiliado al POS en los puntos de atención integral (PAI) de la EPS
  • Si el usuario está afiliado a Plan de Atención Complementario escalara el caso al gestor de servicio en el Edificio de Colores Calle 5D con Carrera 39 Torre 2 Piso 4.

En caso de tener preguntas acerca de la prescripción en el aplicativo Mipres puede realizarla haciendo clic aquí contáctenos EPS, y opción Servicios “Comité Técnico Científico MIPRES”.

Recuerde que hay tecnologías que están excluidas de ser financiadas con recursos públicos asignados a la salud, por lo cual no pueden suministrarse a través del POS ni de MIPRES. Estas tecnologías son definidas por el Ministerio de salud y puede consultarlas en su página web:

ACT: 18102022