Preguntas y respuestas frecuentes

Preguntas y respuestas frecuentes

Registro y Aportes (Afiliación)

En primer lugar, la empresa para la cual trabaja debe estar vinculada a Comfenalco Valle Delagente. Posteriormente, por medio de la Sucursal virtual la empresa, debe diligenciar los campos de afiliación del trabajador, y adjuntar los documentos requeridos para su afiliación y la de sus beneficiarios, cumplimiento de lo establecido en la Ley 789 de 2002 y la Circular Externa No. No. 00002 – 2022, del 2 de marzo de 2022, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Trabajador (a)

➣ Copia de la tarjeta de identidad: Menores de 18 años.

➣ Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería: Mayores de 18 años.

Conyugue / Compañero (a)

➣ Copia de la tarjeta de identidad: Menores de 18 años.

➣ Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería: Mayores de 18 años.

➣ Copia del registro civil de matrimonio si son casados.

➣ Declaración juramentada del formulario de afiliación de dependencia económica: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, si conviven en unión libre, diligenciado con fecha no mayor a 30 días.

➣ Certificado de la empresa donde labora el conyugue o Compañero (a), con salario y Caja a la que está afiliado.

Hijos / Hijastros

➣ Copia del registro civil de nacimiento para demostrar parentesco con el trabajador.

➣ Copia de la tarjeta de identidad: Menores de 18 años.

➣ Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería: Mayores de 18 años.

➣ Declaración juramentada del formulario de afiliación, confirmando si recibe o no subsidio familiar por el o los hijastros, por otra Caja de Compensación diligenciado con fecha no mayor a 30 días.

➣ Custodia expedida por entidad competente (excepto hijastros con monoparentesco o cuando son huérfanos de padre o madre, en este caso presentar certificado de defunción).

➣ Certificado original de escolaridad del año en curso, emitido por establecimiento docente oficialmente aprobado: Mayores de 12 años.

Hermanos (Deben ser huérfanos de ambos padres)

➣ Copia del registro civil de nacimiento del trabajador y de su hermano, para demostrar parentesco.

➣ Copia de la tarjeta de identidad: Menores de 18 años.

➣ Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería: Mayores de 18 años.

➣ Copia de los registros civiles de defunción de ambos padres.

➣ Declaración juramentada del formulario de afiliación, donde indique la dependencia económica del hermano, diligenciado con fecha no mayor a 30 días.

➣ Certificado original de escolaridad del año en curso, emitido por establecimiento docente oficialmente aprobado: Mayores de 12 años.

Padres (Deben depender económicamente del trabajador y no recibir salario, pensión o renta alguna)

➣ Copia del Registro civil de nacimiento del trabajador para demostrar parentesco con los padres.

➣ Copia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.

➣ Declaración juramentada del formulario de afiliación, donde indique la dependencia económica del o los padres y no recibir salario, pensión o renta alguna diligenciado con fecha no mayor a 30 días, con firma autógrafa tanto del trabajado como del beneficiario padre o madre.

Hijos, hijastros, hermanos y padres discapacitados (Sin limitación de la edad)

➣ Certificado de invalidez o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, expedido por la entidad competente.

Los hijos adoptivos, siempre y cuando se haya presentado el Registro Civil de Nacimiento modificado, en el cual aparezca relacionado el nombre del (de los) padre(s) que adopta(n) al menor, poseen los mismos derechos y deberes de los hijos naturales.

A partir del momento de la realización de su afiliación, usted podrá acceder a los diferentes servicios que le ofrece su Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle Delagente.

La normatividad legal vigente permite que el trabajador afilie como beneficiarios a sus hijos, hijastros, conyugue o compañera permanente, los padres (que no reciban renta o estén pensionados) que dependan económicamente de él, hermanos huérfanos de ambos padres y a quien tengan legalmente en custodia.

Debe remitir a Registro y Aportes de la Sede Administrativa más cercana dentro del departamento del Valle del Cauca, fotocopia del nuevo documento de identidad, en el cual se debe escribir en la parte superior de la copia, el nombre y número de identificación del trabajador, junto con el formato de actualización de datos.

La actualización se puede hacer a través de la sucursal virtual, también directamente en el área de Registro y Aportes, en la línea de atención telefónica de Comfenalco Valle Delagente, por comunicación escrita. Debe reportar los siguientes datos: Identificación, Nombre, Dirección, Barrio, Teléfono, Ciudad, correo electrónico y celular, junto con el formato de actualización de datos.

Lo puede realizar a través de la sucursal virtual o solicitar el formulario de afiliación como pensionado en nuestras oficinas. Si está en Cali, diríjase a la calle 5 # 6-63, diligéncielo y adjunte una copia de su cédula, los dos últimos desprendibles de pago. Luego de estar afiliado puede adicionar a su grupo familiar.

Los empleadores están obligados a realizar el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, a través de la planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA y en las fechas establecidas. La fecha límite máxima para el pago de aportes sin tener que cancelar intereses de mora, se determina de acuerdo a los dos últimos dígitos de su NIT (No se debe tener en cuenta el dígito de verificación).

El horario de atención en todas las sedes administrativas es de 8:00 am a 4:00 pm, jornada continua, de lunes a viernes.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).

Es un conjunto de actividades cuya finalidad es verificar la afiliación correcta y oportuna de los trabajadores a la Caja de Compensación Familiar, las bases de liquidación, el pago oportuno de los aportes parafiscales y la información relacionada con el subsidio familiar en dinero (artículo 4º del Decreto 562 de 1990).

Él envió de la información es una obligación legal del empleador y su incumplimiento puede conllevar a la expulsión de la Caja de Compensación Familiar, tal como lo establece el Parágrafo 4 del Artículo 3° Capítulo II del Reglamento para la Suspensión, Desafiliación o Expulsión de los Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle Delagente:

 (…) f Negativa de la empresa a enviar la información relativa a la nómina de salarios y documentos requeridos por la Caja o no permitir su revisión en la sede de la misma, (Artículo 2.2.7.2.3.5 Decreto 1072 de 2015).

Es el incumplimiento que genera cuando existiendo afiliación y no se genera la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la Ley.

Es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes.

Solicitar el traslado de aportes por medio del correo servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co, indicando cédula de(los) trabajador(es), la Caja a la que pertenece(n), periodo pagado, valor cotizado.

Solicitar el traslado de aportes por medio del correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co, indicando los periodos pagados y la Caja de Compensación a la cual se encuentra afiliado(a). Anexando el certificado de afiliación de la otra caja.

No, según el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 (territorialidad), una empresa solo puede estar afiliada a una Caja de Compensación Familiar en el Departamento donde cause su nómina.

Solicitar por medio del correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co, la devolución del pago incorrecto y realizar un nuevo pago con la información correcta. Con la presentación de los documentos que justifiquen el error.

Solicitar por medio del correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co la modificación del tipo o número de documento, indicando el número de la planilla donde se canceló el aporte por el trabajador, el número o tipo de documento errado y el correcto.

La Ley 2225 de del 30 de junio del 2022, define que el cuidador es quien apoya en las tareas básicas cotidianas (higiene, aseo, alimentación o suministro de medicamentos) de una persona en condición de discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.

Desde el segundo semestre del 2022 se determinó que el cónyuge o compañero permanente de los trabajadores afiliados al sistema del subsidio familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, pueden acceder al subsidio familiar en dinero por ser cuidadores de los beneficiarios a cargo del trabajador cotizante como hijos, hermanos (huérfanos de ambos padres) o padres mayores de 60 años que se encuentren en condición de discapacidad.

➣ La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

➣ Tener afiliado(a), el beneficiario(a) cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador cotizante.

➣ El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno.

➣ Compañera (o) permanente: El trabajador puede demostrarlo actualizando y firmando el formato de declaración juramentada (descarga aquí formato).

➣ Cónyuge: Puede demostrarlo diligenciando la manifestación juramentada (descarga aquí formato), la cual debe venir firmada por el cuidador (a).

➣ El cónyuge o compañero(a) permanente, realice actividades de cuidado a la persona en condición de discapacidad a cargo del trabajador afiliado beneficiario del subsidio familiar en dinero, quien lo apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana en actividades de higiene, aseo, alimentación y ayuda en la administración de medicamentos por vía oral, lo cual debe estar certificado por su EPS, IPS o entidad competente o diligenciando la manifestación juramentada (descarga aquí formato), la cual debe venir firmada por el cuidador (a).

Es importante indicar que el pago de esta cuota monetaria se realiza directamente al cotizante y el valor pagado corresponde a una cuota ordinaria no doble.

Son los documentos otorgados en el exterior que se pretendan hacer valer en Colombia deben cumplir con el requisito de apostilla o legalización, según corresponda en el país de origen de dichos documentos.

De acuerdo con lo anterior, el requisito de apostilla establecido en la Convención previamente mencionada, para los países que son parte del acuerdo internacional, es el único requisito necesario para certificar la autenticidad de la firma, lo que permite que el documento tenga plena validez legal. Por otro lado, si el documento extranjero fue expedido por un Estado que no ha ratificado el Tratado Internacional en comento, dicho documento ha de ser aportado debidamente legalizado.

Cuando los días reportados por el empleador, correspondiente a los aportes pagados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes PILA en determinado periodo, son menores a 12 días, motivo por el cual no se liquida la cuota monetaria por días cotizados insuficientes, conforme a lo dispuesto en la ley 789 del 2002.

Solicitar por medio del correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co, el subsidio extraordinario por fallecimiento anexando copia del certificado de defunción, de acuerdo con: “Ley 789 de 2002, artículo 3, parágrafo 1, numeral 5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido”.

No es procedente, amparados en la Ley 789 de 2002. Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero… “Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios, que a continuación se enumeran:

… 3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.”

Solicitar por medio del correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co, que se le otorgue el pago del subsidio por su hijo, enviando copia de la cédula de ciudadanía, de la madre biológica quien solicita y copia de la custodia.

La custodia debe ser expedida por la correspondiente entidad competente, ICBF, comisarías de familia, juzgado de familia, y en ausencia de este las funciones le corresponden al Inspector de Policía.

entendiéndose por “(…) CUSTODIA: Se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el hijo, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento.

Los subsidios monetarios puestos a su disposición y no cobrados, prescriben a los 3 años. (Ley 21 de 1982, Artículo 6).

Una vez ejecutoriada la sentencia que así lo ordene o en su defecto a través de la escritura pública de declaración que reconozca la calidad de hijo de crianza, se deberá realizar la correspondiente anotación en el registro civil de las partes reconocidas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2388 de 2024, y se alleguen a esta Corporación los documentos que así lo acrediten.

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 3º de la referida ley, la declaración de hijo de crianza se tramitará ante el i) juez de familia, o se podrá realizar mediante ii) escritura pública, ante el notario del domicilio del que pretende reconocerse como tal, siempre y cuando, se cuente con los medios probatorios de que trata el artículo 165 del Código General del Proceso.

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