Cumplimiento de citas médicas

La importancia del cumplimiento de las citas médicas, radica en que cuando un usuario no asiste a una consulta programada, le está quitando la oportunidad a otra persona de ser atendida oportunamente. Por ello, cuando solicite sus citas médicas tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Tenga en su casa o en su sitio de trabajo, un lugar visible en el cual pueda registrar las citas que programe.
  • En  caso de no poder asistir, reprograme o cancele su cita con mínimo 5 horas de anticipación, a través de la línea telefónica: 4853530 o desde otras ciudades 018000185462 para citas médicas y odontológicas.
  • Llegue con tiempo suficiente, de acuerdo a la cita que programe.
  • Programe sus citas médicas escribiendo al correo electrónico: citasmedicas@epscomfenalcovalle.com.co
  • Horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. – 6:00 p.m. – Sábados: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Comparta esta información con su grupo familiar.
Recuerde que todos los afiliados al sistema de salud, tenemos derechos y deberes que cumplir. En lo referente a las citas médicas uno de ellos es: “Asistir puntualmente a las citas programadas y en caso de no poder asistir, reasignarlas o cancelarlas oportunamente.”
De esta forma, facilitamos que otro usuario pueda tomar oportunamente la cita que usted ha cancelado. Siendo conscientes de las consecuencias que un incumplimiento genera para otros usuarios, próximamente le estaremos informando acerca del correctivo pedagógico que la EPS Comfenalco Valle implementará para aquellos usuarios que presenten incumplimiento en las citas médicas.
Cumplir, reasignar o cancelar mis citas a tiempo, permite que otra persona pueda acceder a los servicios de salud de manera oportuna.
¡Ése otro puedo ser yo!

Aportes sin intereses moratorios durante la Emergencia Sanitaria

Durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional emitió el pasado 12 de abril de 2020 el Decreto Ley 538, en el cual se hace claridad sobre el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sin intereses moratorios a partir del periodo marzo de 2020, y hasta el levantamiento de la emergencia sanitaria.

Con la nueva prórroga de la emergencia sanitaria definida en la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, los periodos sin intereses moratorios corresponderán a aquellos comprendidos entre marzo de 2020 y febrero de 2021.

ACT. 30062021

Valor UPC Adicional Régimen Contributivo Vigencia 2023

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 8 al 11 de la Resolución 2809 del 30 de Diciembre de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2023, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2023:

Grupos de edad Zona normal (1) Zona especial (2) Ciudades (3) Zonas alejadas (4)
Menores de 1 año 356.400 391.800 391.300 490.600
De 1 a 4 años 104.100 114.300 114.200 142.700
De 5 a 14 años 43.300 47.400 47.400 58.900
De 15 a 18 años H 41.900 45.900 45.800 56.900
De 15 a 18 años M 64.500 70.700 70.600 88.000
De 19 a 44 años H 70.600 77.500 77.400 96.500
De 19 a 44 años M 128.500 141.100 141.000 176.400
De 45 a 49 años 131.100 144.000 143.800 179.900
De 50 a 54 años 165.300 181.600 181.400 227.100
De 55 a 59 años 195.300 274.900 214.300 268.400
De 60 a 64 años 250.100 274.900 274.500 344.000
De 65 a 69 años 309.300 340.000 339.500 425.600
De 70 a 74 años 373.500 410.600 410.100 514.200
De 75 y más años 465.400 511.700 511.100 640.900

**Valores aproximados a la centena superior – Art. 3.2.1.5 Decreto 780 de 2016

(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.


(2) Zona Especial: Comprende los municipios del listado anexo 1 de la Resolución 3513 del 26 de Diciembre de 2019.


(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla,
Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D. T. y C,
Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, Itagüí, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira,
Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.


(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.