Cumplimiento de citas médicas
La importancia del cumplimiento de las citas médicas, radica en que cuando un usuario no asiste a una consulta programada, le está quitando la oportunidad a otra persona de ser atendida oportunamente. Por ello, cuando solicite sus citas médicas tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
Aportes sin intereses moratorios durante la Emergencia Sanitaria
Durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional emitió el pasado 12 de abril de 2020 el Decreto Ley 538, en el cual se hace claridad sobre el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sin intereses moratorios a partir del periodo marzo de 2020, y hasta el levantamiento de la emergencia sanitaria.
Con la nueva prórroga de la emergencia sanitaria definida en la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, los periodos sin intereses moratorios corresponderán a aquellos comprendidos entre marzo de 2020 y febrero de 2021.
ACT. 30062021
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 8 al 11 de la Resolución 2809 del 30 de Diciembre de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2023, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2023:
Grupos de edad | Zona normal (1) | Zona especial (2) | Ciudades (3) | Zonas alejadas (4) |
Menores de 1 año | 356.400 | 391.800 | 391.300 | 490.600 |
De 1 a 4 años | 104.100 | 114.300 | 114.200 | 142.700 |
De 5 a 14 años | 43.300 | 47.400 | 47.400 | 58.900 |
De 15 a 18 años H | 41.900 | 45.900 | 45.800 | 56.900 |
De 15 a 18 años M | 64.500 | 70.700 | 70.600 | 88.000 |
De 19 a 44 años H | 70.600 | 77.500 | 77.400 | 96.500 |
De 19 a 44 años M | 128.500 | 141.100 | 141.000 | 176.400 |
De 45 a 49 años | 131.100 | 144.000 | 143.800 | 179.900 |
De 50 a 54 años | 165.300 | 181.600 | 181.400 | 227.100 |
De 55 a 59 años | 195.300 | 274.900 | 214.300 | 268.400 |
De 60 a 64 años | 250.100 | 274.900 | 274.500 | 344.000 |
De 65 a 69 años | 309.300 | 340.000 | 339.500 | 425.600 |
De 70 a 74 años | 373.500 | 410.600 | 410.100 | 514.200 |
De 75 y más años | 465.400 | 511.700 | 511.100 | 640.900 |
**Valores aproximados a la centena superior – Art. 3.2.1.5 Decreto 780 de 2016
(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.
(2) Zona Especial: Comprende los municipios del listado anexo 1 de la Resolución 3513 del 26 de Diciembre de 2019.
(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla,
Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D. T. y C,
Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, Itagüí, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira,
Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.