Comfenalco Valle EPS, para dar cumplimiento a la normatividad legal vigente, determina el origen de los eventos de salud y establece si dichos eventos pueden tener relación con el trabajo desempeñado por el usuario.

Lo anterior, con el fin de permitirle al trabajador el acceso a los derechos que tenga dentro del Sistema General de Seguridad Social.

Medicina laboral se encarga de:

  • Recepcionar los accidentes de trabajo de sus afiliados, reportados por las empresas.
  • Orientar al trabajador y a la empresa sobre los procedimientos y normas establecidas para el reporte de accidentes de trabajo.
  • Emitir dictámenes para calificación de origen de las enfermedades profesionales y orientar tanto a las empresas como a los usuarios sobre el trámite de calificación del origen de los eventos de salud.
  • Realizar las gestiones necesarias para la remisión de los casos con incapacidad temporal superior a 180 días a los Fondos de Pensiones, para que dichos Fondos continúen con el pago de las prestaciones económicas a los trabajadores que presentan enfermedades de origen común.

Cuáles son los requisitos:

Calificación de origen
  • Fotocopia de la historia clínica
  • Fotocopia de exámenes para clínicos que sustenten el diagnostico como: laboratorios, radiografías, electromiografía, resonancias, etc.
  • Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo.
  • Certificación del evento deportivo  emitido por la empresa (aplica solo cuando el accidente de trabajo refiere que ocurre durante el desarrollo de alguna actividad deportiva).

***Nota: la radicación de estos documentos la debe realizar en el PAI (Punto de Atención Integral) más cercano.
  • Fotocopia de la historia clínica
  • Fotocopia de exámenes para clínicos que sustenten el diagnostico como: laboratorios, radiografías, electromiografía, resonancias, etc.
  • Certificado de cargos y descripción detallada de  funciones realizadas,
  • Exámenes de ingreso y periódicos
  • Estudio de puesto de trabajo

***Nota: la radicación de estos documentos la debe realizar en el PAI (Punto de Atención Integral) más cercano.
  • Fotocopia de historia clínica que especifique: diagnóstico, tratamiento, evolución clínica y pronóstico de la enfermedad.
  • Fotocopia de exámenes para clínicos que sustenten el diagnostico como: laboratorios, radiografías, electromiografía, resonancias, etc.
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía.
  • Fotocopia del formulario de afiliación al Fondo de pensiones.
  • Fotocopia del último comprobante de aportes al fondo de pensiones.
  • Fotocopia de todas las incapacidades continuas generadas por el mismo diagnostico.
  • Certificado de rehabilitación integral emitido por el médico tratante que indique el pronostico de la enfermedad.

***Nota: la radicación de estos documentos la debe realizar en el PAI (Punto de Atención Integral) más cercano.

En cumplimiento a la normatividad y por el beneficio de sus trabajadores, es importante recordar que:

El Sistema General de Salud establece un Plan de Beneficios que se encuentra limitado al Plan Obligatorio de Salud (POS).

Contrario a lo que sucede con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que tienen cobertura por el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuyo Plan de Beneficios es mucho más amplio tanto en prestaciones asistenciales como económicas.

Por lo anterior, es importante determinar el origen de los diferentes eventos de salud, de este modo si se trata de un evento de origen profesional los trabajadores obtendrán los beneficios que les otorga dicho sistema, tales como:

  • Tratamiento médico sin exigencia de periodos mínimos de afiliación, ni costo de cuotas moderadoras.
  • Suministro de Medicamentos que sean pertinentes pero que no se encuentren dentro del Plan de Beneficios.
  • Programas y elementos de rehabilitación como férulas, silla de ruedas, muletas, etc.

Incapacidades que se reconocen sobre el 100% del valor por el cual se esté realizando la cotización.