Carta deberes y derechos y Carta de Desempeño
Apreciado afiliado: En cumplimiento a la Resolución 4343 de diciembre 19 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, es importante que conozca la siguiente información como afiliado al Plan Obligatorio de Salud POS.
Apreciado afiliado: En cumplimiento a la Resolución 4343 de diciembre 19 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, es importante que conozca la siguiente información como afiliado al Plan Obligatorio de Salud POS.
  • El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud de plan de beneficios desde la fecha de afiliación o fecha de radicación del formulario o desde la fecha de efectividad del traslado o de la movilidad.

Las cuotas de recuperación son los dineros que debe pagar un usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en los siguientes casos:

  1. Cuando una persona no se encuentra afiliada al régimen subsidiado y está identificada en el nivel 2 del Sisbén (grupo c), pagará un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Cuando una persona está identificada en el nivel 3 de Sisbén (grupo D), pagará hasta un máximo del 30% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.
  3. Para las personas afiliadas al régimen subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, pagarán un 10 % del valor de los servicios.
  4. La población con capacidad de pago pagará tarifa plena.

Los afiliados a Comfenalco Valle EPS tendrán derecho al servicio de transporte en los casos de urgencia debidamente certificada para traslados entre IPS o en los casos en que los pacientes se encuentren internados en una institución prestadora de servicios de salud y requiera atención complementaria. La IPS en la cual se esté prestando el servicio de salud podrá suministrar el servicio de traslado si cuenta con el mismo, en su defecto puede comunicarse con la Central telefónica en la ciudad de Cali, Yumbo y Jamundí al (602) 4853530 o desde otras ciudades 018000185462 para coordinar la autorización del servicio.

Así mismo, EPS Comfenalco Valle cuenta con Centros Integrales de Servicios CIS, en los cuales se brinda información y orientación al usuario de manera personalizada:

Las opiniones y sugerencias (quejas, reclamos, solicitudes y/o reconocimientos) que quiera presentar relacionadas con: el servicio, afiliaciones, aportes, incapacidades, libre elección, entre otros, sea de manera verbal, escrita, telefónica o virtual, deberán ser resueltas por Comfenalco Valle EPS, de manera oportuna y de fondo, dentro de los términos de ley.

Como afiliado, también puede hacer uso de los mecanismos de protección existentes, como la presentación de un derecho de petición tanto a la EPS como a la IPS  y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo sustituya. Así mismo, cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, el afiliado podrá solicitar la atención prioritaria de las peticiones.

Estos mecanismos de protección, los puede radicar bien sea telefónicamente a la línea telefónica: (602) 4853530 o desde otras ciudades 018000185462; virtualmente a través de la página web  www.comfenalcovalle.com.co sección Contáctenos; o presencialmente en los CIS que se relacionan en el punto de CONTÁCTENOS de esta carta.

De igual forma, podrá hacer uso del recurso judicial y si usted lo considera necesario, puede presentar su manifestación directamente ante la Superintendencia Nacional de Salud e inclusive solicitar la “cesación provisional” de que trata el artículo 125 de la Ley 1438  de 2011, cuando considere que por acción u omisión se ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona. La Superintendencia Nacional de Salud, avocará conocimiento y dará respuesta directamente al usuario del S.G.S.S.S o a través de la EPS correspondiente.

Los usuarios también tienen la posibilidad de acudir a la Defensoría del Pueblo, ubicada en la Calle 23 A No. 2N – 75 Cali, teléfono: (57+2) 6615333 – (57+2) 6608856, correo electrónico: valle@defensoria.org.co para el Valle del Cauca, quien es el organismo con mandato constitucional que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; o a la Veeduría Departamental en Salud del Valle del Cauca.

Los afiliados a la EPS Comfenalco Valle pueden acudir a la asociación de usuarios, audiencias públicas y consultas ciudadanas, conozca los datos de contacto aquí

ACT: 20032019