Afiliación retornado del exterior

Afíliate como Retornado del exterior

La Ley 1565 de 2012 manifiesta que las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios sin que sea necesario tener una vinculación laboral.

En virtud de lo anterior, nos permitimos manifestar que la aplicación de la Ley 1565 de 2012 debe darse conforme a los términos dispuestos en la Ley 789 de 2002, frente a los trabajadores independientes, teniendo en cuenta que la persona que pretenda afiliarse como colombiano retornado al país debe presentar el certificado debidamente expedido por la Cancillería de Colombia.

Ahora bien, es importante señalar que la Ley 1565 de 2012 no dicta una disposición o un incentivo expreso para los colombianos que retornan del extranjero en lo que a Cajas de Compensación se refiere, sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Cancillería, con la colaboración de las entidades que conforman la comisión intersectorial para el retorno, a mediados del mes de octubre del año 2015, en la cartilla denominada “ABC DE LA LEY DE RETORNO”, explica que la base de cotización sobre la cual se calcula el aporte es la misma que para un trabajador independiente, es decir, para que un trabajador independiente se afilie a una Caja de Compensación se hace exigible su afiliación previa al Sistema General de Seguridad Social en Colombia, siendo la base de cotización para aportar al Sistema de Cajas la misma base de cotización con la que realiza los aportes al Sistema de Salud y Pensión.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que la Ley 1565 de 2012 en lo que refiere a Cajas de Compensación Familiar y a colombianos retornados al país, no contempla beneficios o incentivos especiales, sino que debe realizarse una afiliación como persona independiente lo cual le permitirá disfrutar de los servicios que correspondan según el aporte realizado (0,6% o 2%).

¿Qué beneficios obtengo?

Aporte del 0,6%
Aporte del 2%

**Debe cumplir con año continuo de aportes del 2%

Nota: En tu afiliación como independiente no aplica los beneficios de Subsidio Familiar Monetario por beneficiarios ni Créditos Financieros.

¿Cómo realizar tus aportes?

Debes realizar el pago de tu aporte a través de cualquiera de los operadores de información autorizados. Te recomendamos a nuestro aliado miplanilla.com

Para el pago oportuno de tus aportes, ten en cuenta:

1. Asegúrate de relacionar con exactitud tus datos personales en el operador de pago de tu preferencia, esto garantiza que los aportes ingresen de forma correcta a nuestra Caja de Compensación Familiar.

2. Recuerda escoger el código de pago 056 el cual corresponde a nuestra Caja de Compensación.

3. Selecciona el porcentaje (%) de aportes de acuerdo a tu afiliación, el cual puede ser 0.6% o 2%.

Cálculo para pago de aporte trabajador independiente
Tipo de afiliación Ingreso mensual IBC* Categoría Servicio
0,6% Menor a un (1) SMMLV 1 SMMMLV A,B y C Recreación, turismo y capacitación.
Mayor a un (1) SMMLV Valor total del ingreso x 40% = IBC
2% Menor a un (1) SMMLV 1 SMMMLV A,B y C Todos los servicios de la caja de compensación familiar.
Mayor a un (1) SMMLV Valor total del ingreso x 40% = IBC

*No incluye subsidio Familiar Monetario ni Créditos financieros.

Veamos un ejemplo

El Ingreso Base de Cotización IBC es el porcentaje sobre el cual se liquida mensualmente el pago a tu Caja de Compensación Familiar. Por ejemplo, si tu IBC es sobre un salario mínimo ($1.750.905) y decides pagar aportes del 0,6%, pagarás $10.505 COP mensuales y si lo haces bajo el 2% de tu IBC, pagarás $35.018 COP mensuales. Este pago lo realizas a través del operador de pago de tu preferencia.

Plazos para tu pago oportuno:

El pago de aportes se realiza mes vencido y las fechas límites de pago dependen de los dos últimos dígitos de tu documento de identificación, de acuerdo a la siguiente tabla:

2 últimos dígitos del documento Máximo día hábl de pago
00 al 07 2º día hábil
08 al 14 3º día hábil
15 al 21 4º día hábil
22 al 28 5º día hábil
29 al 35 6º día hábil
36 al 42 7º día hábil
43 al 49 8º día hábil
50 al 56 9º día hábil
57 al 63 10º día hábil
64 al 69 11º día hábil
70 al 75 12º día hábil
76 al 81 13º día hábil
82 al 87 14º día hábil
88 al 93 15º día hábil
94 al 99 16º día hábil

Categorías de afiliación

Para acceder a los servicios de tu Caja de Compensación, en Colombia se han establecido las siguientes categorías tarifarias según tu ingreso salarial mensual, así:
CATEGORIA A Son los trabajadores y su grupo familiar cuyo salarial básico no supera los 2 SMMLV.
CATEGORIA B Son los trabajadores y su grupo familiar cuyo salarial básico se encuentra entre 2 y 4 SMMLV.
CATEGORIA C Son los trabajadores y su grupo familiar cuyo salarial básico supera los  4 SMMLV.
CATEGORIA D Son los trabajadores y su grupo familiar que no son afiliados a la Caja de Compensación Familiar.
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

¿Qué requisitos debo presentar?

  1. Formulario de afiliación, debidamente diligenciado físico o digital (Descargar).
  2. Carta de solicitud de afiliación. Esta debe indicar la fecha desde la cual desea quedar afiliado. Descargue aquí.
  3. Fotocopia de su documento de identidad con las dos caras en una sola hoja.​​​
  4. Certificado de afiliación a EPS no mayor a 30 días, expedido por la entidad correspondiente que acredite el tipo de afiliación como Independiente.
  5. Certificado de afiliación al Fondo de Pensión no mayor a 30 días, expedido por la entidad correspondiente.
  6. Certificado de paz y salvo de desafiliación, en caso de haber tenido una afiliación anterior a otra Caja de Compensación en el Valle del Cauca.
  7. Certificado del beneficiario de la Ley 1565 del 2012, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través del registro único de retornados.

Nuestros afiliados  tienen derecho a incluir, sin ningún costo, a su grupo familiar, para que puedan disfrutar de todos los servicios y beneficios de nuestra Caja de Compensación Familiar con tarifa de afiliado. Realiza el proceso de forma fácil a través de nuestra Sucursal virtual personas.

Documentos de identificación en Colombia:

De 0 a 6 años
Registro civil de nacimiento.

De 7 a 17 años
Tarjeta de identidad.

A partir de 18 años
Cédula de ciudadanía.

¿A quiénes puedes afiliar?

Cónyuge o Compañero(a) permanente:

  • Copia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente o documento válido de identificación para extranjeros.
  • Copia del registro civil de matrimonio (si son casados).
  • Declaración juramentada (si conviven en unión libre).
  • Certificado de la empresa donde labora el cónyuge o compañero(a), con salario y Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado.

 

*Nota: Para el cónyuge o compañero(a) permanente del mismo sexo se deben presentar los mismos documentos.

Hijos:

  • Copia del registro civil de nacimiento, para demostrar parentesco con el trabajador.
  • Copia del documento de identidad (mayores de 18 años con discapacidad ).
  • Declaración juramentada.

Hijastros:

  • Registro Civil.
  • Copia del documento de identidad (mayores de 18 años con discapacidad).
  • Certificado de la Entidad Promotora de Salud -EPS que acredite el grupo familiar unificado o que la custodia este en cabeza del padre o madre que lo aporta al hogar.
  • Custodia *
  • Declaración en el que conste que el padre o madre biológico (a) no convive con el beneficiario, no recibe subsidio familiar en dinero por éste y no se encuentra afiliado a otra Caja de Compensación Familiar.
  • En caso que el padre biológico haya fallecido anexar registro civil de defunción.

Hermanos(as) huérfanos de padres:

  • Copia del registro civil de nacimiento del trabajador y de su hermano, para demostrar parentesco.
  • Copia del documento de identidad (mayores de 18 años con discapacidad ).
  • Copia de los registros civiles de defunción de ambos padres.
  • Declaración juramentada.

Padres:

  • Copia del registro civil de nacimiento del trabajador, para demostrar parentesco con los padres.
  • Copia del documento de identidad de cada uno de los padres.
  • Declaración juramentada, donde indique la dependencia económica del o los padres, y no recibir salario, pensión o renta alguna.
  • Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación como beneficiario del trabajador.
  • Para los padres menores de 60 años, se debe presentar los mismos documentos.(Aplica para padres con discapacidad).
  • Si el padre o la madre se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado en Salud puede ser beneficiario del trabajador.

Beneficiarios con discapacidad:

  • Hijos, hijastros, hermanos y padres con discapacidad (sin limitación de la edad).

  • Certificado de invalidez o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, expedido por la entidad competente.

Dependencia por Custodia

  • Registro Civil de nacimiento del beneficiario.
  • Documento de identidad del beneficiario o el documento válido de identificación para extranjeros.
  • Documento de custodia.

 

La custodia aplica sobre el beneficiario menor de 18 años, o mayores de 18 años en condición de discapacidad, que es entregado al afiliado para su cuidado y sostenimiento económico. La entrega puede ser provisional o permanente y debe constar en el documento emitido por autoridad competente.

Si el trabajador cumple con los requisitos establecidos en la norma, podrá ser acreedor del derecho a subsidio familiar en dinero.

Custodia: oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el niño, niña y/o adolescente, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento.

¿Quién la expide? La custodia debe ser expedida por la correspondiente autoridad competente, ya sea ICBF, notarios, centros de conciliación debidamente autorizados, defensoría del pueblo, personería, jueces de paz, juzgado de familia, juez civil o promiscuo municipal y, en ausencia de estos, el inspector de policía.

Ofrecemos excusas

Estamos presentando fallas en el diligenciamiento del formulario de afiliación para independientes a través de la Sucursal Virtual Personas. Por el momento no podrá realizar esta afiliación por autogestión.

Estamos trabajando en la solución de este incidente.

Más información en la línea de atención (602) 8862727 o en nuestras sedes de atención en Cali o Regionales.

✅ Tu formulario fue enviado correctamente.
Pronto nos pondremos en contacto contigo.
Comfenalco Valle Delagente
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