Aportes

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Todo empleador debe cancelar los aportes parafiscales a una Caja de Compensación Familiar, cuando tiene uno o más trabajadores a cargo.

Los empleadores e independientes están obligados a realizar el pago de los aportes parafiscales a la Caja de Compensación Familiar, única y exclusivamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, mediante la modalidad de pago electrónico o asistido. Decreto 1931 de junio del 2006.

La no cancelación de dos (2) meses consecutivos constituye mora reincidente en el pago de los aportes y es causal de expulsión.

Decreto 1990/2016 sobre el pago de aportes

Comunicado sobre normatividad MinSalud aplicable al PAGO DE APORTE MARZO 2017

Formato de nómina

¿Qué es la ley de Veteranos y cuáles son sus requisitos?

ABECÉ sobre cambios en el pago de
seguridad social para trabajadores independientes

¿Cuáles son los documentos para devolución
o traslado de aportes para fiscales?

Comfenalco Valle Delagente
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