1. Carta formal solicitando la devolución de aportes indicando:
➤ Motivo de la devolución de aportes.
➤ Nombre completo de la administradora a la que se debe realizar el traslado de aportes.
➤ Periodos a devolver.
➤ Valor a devolver.
➤ Número de Planilla.
2. Certificado de afiliación del aportante a la administradora que corresponde la Devolución de Aportes.
3. Cámara de Comercio.
4. RUT.
5. La documentación se debe enviar al correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co
1. Carta formal solicitando la devolución de aportes indicando:
➤ Motivo de la devolución de aportes.
➤ Nombre completo de la administradora a la que se realizara la devolución de aportes.
➤ Periodos a devolver.
➤ Valor a devolver.
➤ Número de Planilla.
➤ Relacionar nombre y número cedula del trabajador.
2. Certificado de afiliación del trabajador a la administradora que corresponde la Devolución de Aportes.
3. Cámara de Comercio.
4. RUT.
5. La documentación se debe enviar al correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co
1. Carta formal solicitando la devolución de aportes indicando:
➤ Motivo de la devolución de aportes.
➤ Periodos a devolver.
➤ Valor a devolver.
➤ Número de Planilla.
2. Cámara de Comercio.
3. RUT, expedido o actualizado con un periodo no mayor a seis meses.
4. Certificación bancaria expedida por la entidad correspondiente, no mayor a seis meses.
5. La documentación se debe enviar al correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co
1. Carta solicitando la Devolución de Aportes.
2. Certificación bancaria expedida por la entidad correspondiente, no mayor a seis meses.
3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
4. La documentación se debe enviar al correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co
Prescripción de aportes:
De acuerdo a los artículos 850 del Estatuto Tributario y 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012, ratificados por el Concepto No. 2267 emitido por el Consejo de Estado el 02 de diciembre de 2015, establece que: “Los aportes realizados por empresas no afiliadas, pueden ser reclamados por éstas hasta cinco años después contados a partir de la fecha de su pago…, los cuales resultan aplicables por tratarse de recursos parafiscales cuya naturaleza es tributaria, de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia”.