1. Formal letter requesting the return of contributions indicating:
➤ Reason for the return of contributions.
➤ Nombre completo de la administradora a la que se debe realizar el traslado de aportes.
➤ Periods to return.
➤ Value to return.
➤ Return Number.
2. Affiliation certificate of the contributor to the administrator that corresponds to the Return of Contributions.
3. Cámara de Comercio.
4. RUT.
5. La documentación se debe enviar al correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co
1. Formal letter requesting the return of contributions indicating:
➤ Reason for the return of contributions.
➤ Nombre completo de la administradora a la que se realizara la devolución de aportes.
➤ Periods to return.
➤ Value to return.
➤ Return Number.
➤ List the name and ID number of the worker.
2. Certificado de afiliación del trabajador a la administradora que corresponde la Devolución de Aportes.
3. Cámara de Comercio.
4. RUT.
5. La documentación se debe enviar al correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co
1. Formal letter requesting the return of contributions indicating:
➤ Reason for the return of contributions.
➤ Periods to return.
➤ Value to return.
➤ Return Number.
2. Cámara de Comercio.
3. RUT, expedido o actualizado con un periodo no mayor a seis meses.
4. Certificación bancaria expedida por la entidad correspondiente, no mayor a seis meses.
5. La documentación se debe enviar al correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co
1. Carta solicitando la Devolución de Aportes.
2. Certificación bancaria expedida por la entidad correspondiente, no mayor a seis meses.
3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
4. La documentación se debe enviar al correo electrónico servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co
Prescripción de aportes:
De acuerdo a los artículos 850 del Estatuto Tributario y 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012, ratificados por el Concepto No. 2267 emitido por el Consejo de Estado el 02 de diciembre de 2015, establece que: “Los aportes realizados por empresas no afiliadas, pueden ser reclamados por éstas hasta cinco años después contados a partir de la fecha de su pago…, los cuales resultan aplicables por tratarse de recursos parafiscales cuya naturaleza es tributaria, de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia”.