{"id":586911,"date":"2022-04-13T20:05:28","date_gmt":"2022-04-14T01:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/test.comfenalcovalle.com.co\/?p=586911"},"modified":"2022-06-23T15:01:11","modified_gmt":"2022-06-23T20:01:11","slug":"nuevo-plazo-de-nomina-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/test.comfenalcovalle.com.co\/en\/nuevo-plazo-de-nomina-electronica\/","title":{"rendered":"New electronic payroll deadline for small businesses"},"content":{"rendered":"
Desde el a\u00f1o 2021 la Dian implement\u00f3 la n\u00f3mina electr\u00f3nica en Colombia, proceso a trav\u00e9s del cual todos los empleadores que efect\u00faen pagos o abonos derivados de una vinculaci\u00f3n laboral deben enviar los soportes electr\u00f3nicos de sus n\u00f3minas, cada mes, a esta entidad.<\/p>\n\n\n\n
Para las empresas de m\u00e1s de 11 trabajadores, el plazo para cumplir esta norma ya venci\u00f3. Sin embargo, el pasado 28 de febrero, la Dian expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n 028 de 2022 en la que extiende la fecha hasta el 13 de mayo para que, los empleadores que tienen entre 1 y 10 trabajadores puedan hacerlo, esto incluye: peque\u00f1as empresas, comerciantes, emprendimientos, agricultores, entre otros; y personas naturales que cuenten con m\u00e1s de un empleado a cargo y reporten este gasto como deducible en su declaraci\u00f3n de renta.<\/p>\n\n\n\n
En este, como en muchos otros temas, miplanilla.com y Compensar acompa\u00f1an a las empresas en el cumplimiento de esta disposici\u00f3n y las ayudan a evitar sanciones. Para el caso puntual de n\u00f3mina electr\u00f3nica, desarrollaron la plataforma www.minomina.com<\/a>, en alianza con Cenet, proveedor tecnol\u00f3gico certificado por la Dian; para que los empleadores puedan implementar el servicio de manera f\u00e1cil y sin costo mensual.<\/p>\n\n\n\n Hoy son m\u00e1s de 8.000 empleadores los que ya cuentan con esta soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y se espera que quienes a\u00fan no lo han hecho, aprovechen la extensi\u00f3n de plazo decretado por la Dian y cumplan con esta obligaci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos establecidos.<\/p>\n\n\n\n Con el prop\u00f3sito de guiar y acompa\u00f1ar a los peque\u00f1os empleadores en este proceso, reunimos sus principales dudas y damos respuesta a ellas con ayuda de Camilo Galindo, gerente de Desarrollo de Negocios de Cenet S.A.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Puede consultar m\u00e1s en www.minomina.com<\/a><\/p>\n\n\n\n El primer paso es ingresar a habilitaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica en www.dian.gov.co<\/a> y solicitar la habilitaci\u00f3n del servicio siguiendo los pasos all\u00ed indicados.<\/p>\n\n\n\n El segundo paso es activar el servicio en minomina.com<\/p>\n\n\n\n El tercer paso es cargar la informaci\u00f3n de los empleados conforme la va solicitado el sistema.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> La DIAN le asigna a cada empresa habilitada un c\u00f3digo para realizar pruebas llamado TestSetID el cual debe ser ingresado en minomina.com como paso final de la activaci\u00f3n del servicio de n\u00f3mina electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n Si la empresa va a implementar la n\u00f3mina con miplanilla.com, durante el proceso debe elegir a Cenet como Proveedor Tecnol\u00f3gico y a misfacturas como software. Luego ir a www.minomina.com<\/a> y continuar el proceso de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Todas las personas y empresas que requieran deducir sus costos de n\u00f3mina del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir con la obligaci\u00f3n de emitir n\u00f3mina electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Las empresas del R\u00e9gimen Simple y las no contribuyentes del impuesto de renta no est\u00e1n obligadas a emitir n\u00f3mina electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Las empresas p\u00fablicas no contribuyentes del impuesto de renta no est\u00e1n obligadas a emitir n\u00f3mina electr\u00f3nica, pero lo pueden hacer voluntariamente.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> El soporte de pago de la n\u00f3mina de los empleados dom\u00e9sticos s\u00f3lo se debe transmitir a la DIAN si la actividad econ\u00f3mica de la persona requiere de estos empleados para la consecuci\u00f3n de los ingresos y esta n\u00f3mina requiere ser descontada de la declaraci\u00f3n de renta.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Todas las personas y empresas que requieran deducir sus costos de n\u00f3mina del impuesto sobre la renta y complementarios, deben cumplir con la obligaci\u00f3n de emitir n\u00f3mina electr\u00f3nica en las fechas estipuladas.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> La habilitaci\u00f3n se debe realizar previo a la primera emisi\u00f3n de los soportes de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica, que de acuerdo con la resoluci\u00f3n 0028 del 28 de febrero del 2022, para los empleadores que tienen entre uno y diez empleados, es dentro de los diez primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de mayo.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Las personas y empresas que teniendo la obligaci\u00f3n de emitir n\u00f3mina electr\u00f3nica no lo hagan, no podr\u00e1n deducir sus costos de n\u00f3mina del impuesto sobre la renta y complementarios.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Si requiere deducir este costo de n\u00f3mina del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con la obligaci\u00f3n de emitir n\u00f3mina electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Las empresas no contribuyentes del impuesto de renta no est\u00e1n obligadas a emitir n\u00f3mina electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Algunos empleadores o personas no est\u00e1n obligadas a facturar electr\u00f3nicamente, pero si requieren deducir su n\u00f3mina de la declaraci\u00f3n de renta, s\u00ed est\u00e1n obligadas a emitirla electr\u00f3nicamente. Para ellas los plazos aplican a partir de los diez primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de julio, reportando la n\u00f3mina de junio.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Los empleadores que tienen entre uno y diez empleados deben transmitir los soportes de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Las novedades son parte integral de los soportes de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n R\/<\/strong> Los usuarios activos de miplanilla.com s\u00f3lo deber\u00e1n pagar la configuraci\u00f3n inicial del servicio de acuerdo con la cantidad de empleados de la empresa y la mensualidad no tendr\u00e1 costo. Si no es usuario de miplanilla.com puede adquirir en www.misfacturas.com.co<\/a> el plan que mejor se adapte a sus necesidades.<\/p>\n\n\n\n Por \u00faltimo, Galindo resalta la importancia de acompa\u00f1ar a los peque\u00f1os empleadores, aportarles valor a trav\u00e9s del desarrollo de soluciones digitales o tecnol\u00f3gicas que vayan a la vanguardia de sus procesos administrativos a bajos costos, y establecer alianzas estrat\u00e9gicas que ayuden a alivianar sus cargas operativas para que puedan cumplir con los requerimientos del Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n